Delegado de Protección de la Salud en el Deporte
Artículo 67.
1. El Presidente/a de la Real Federación Española de Golf, designará oída la Junta
Directiva, a un Delegado/a de protección de la salud en el deporte.
2. Sus funciones serán:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa que establece la Comisión Española
de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).
b) Ofrecer educación antidopaje a los deportistas y personal de apoyo en
coordinación con CELAD.